Un requisito obligatorio para contraer matrimonio religioso
Si estás iniciando la aventura de los preparativos de tu boda seguramente te habrás dado cuenta de que para hacerlo ambos deben de cumplir con muchos trámites y requisitos para que sea legal ante la Ley del hombre y la de Dios.
Dentro del proceso para celebrar tu ceremonia religiosa deberás cumplir con una serie de papelería de ambos, asistir a la presentación matrimonial y a los cursos prenupciales y unos meses antes del gran día verán en su parroquia sus datos y fotografías de ambos durante algunas semanas.
Este documento que se exhibirá en el tablón de anuncios de las iglesias que les corresponden tanto a ti como a tu pareja, es llamado “amonestaciones”.
Este procedimiento es un anuncio público sobre su intención de contraer matrimonio y suele hacerse por lo menos seis meses antes de la boda.
La iglesia hace una notificación escrita y la cuelga en su espacio de anuncios, pero en algún momento de la historia, también se hacía verbalmente durante alguna otra ceremonia, ordinaria o especial.
Este procedimiento se estableció porque en siglos anteriores, sobre todo en la época medieval, existía un gran número de matrimonios consanguíneos y con ese anuncio se aseguraba de que si existía algún impedimento para el enlace saliera a la luz a tiempo para evitarlo a toda costa.
Con las amonestaciones también se asegura que ambos contrayentes lo hicieran libremente, por su voluntad y que ambos gozaran de los mínimos conocimientos religiosos necesarios para esa ceremonia.
En la actualidad se mantiene mucho de estas razones para llevarlas a cabo, pero también para que la comunidad se entere quiénes desean contraer matrimonio y si supiera de algún impedimento para que éste se lleve a cabo lo comunique a la Iglesia.
Este procedimiento arranca a partir de la fecha de la presentación y debe realizarse por espacio de tres meses.
Cuando ambos hagan su presentación religiosa, junto con sus testigos, se les abrirá un expediente canónico con toda la información de ambos.
Las amonestaciones se publicarán en la iglesia correspondiente al domicilio de ambos y contendrá la siguiente información:
- Fotografía de ambos.
- Domicilio de cada uno.
- Edad.
- Nombre y apellidos.
En el caso de que hubiere un contrayente menor de edad, se requerirá en todo momento la presencia de sus padres.
La constancia de las amonestaciones y de la presentación deberán ser llevadas a la Iglesia donde se celebrará la boda.
Ambos procedimientos son obligatorios para contraer matrimonio católico
A IRNOS PREPARANDO CHICAS !!